INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN
Los Centros de Transformación han de ser objeto de inspecciones periódicas por un Organismo de Control Autorizado
(OCA), a fin de asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones técnicas reglamentarias con las que fueron
autorizadas así como a sus modificaciones y ampliaciones a lo largo de toda su vida útil.
Las inspecciones serán realizadas por técnicos debidamente cualificados y acreditado en este campo de actuación,
en compañía de personal conocedor de la instalación: mantenedor de la instalación y/o personal del titular.
En la inspección se realiza la verificación, entre otros, de los siguientes puntos de la instalación:
LÍNEAS ELÉCTRICAS
•
Conductores
•
Cables de Tierra (Protección De Líneas Aéreas)
•
Herrajes
•
Aisladores
•
Apoyos y Cimentaciones
•
Conexión de los Apoyos y Herrajes a Tierra
•
Distancias de Seguridad
•
Derivaciones, Seccionadores y Protecciones
•
Prescripciones Especiales de las Líneas
•
Pruebas
CENTRO DE TRANSFORMACIÓN
•
Transformadores
•
Protecciones Eléctricas y Aparamenta
•
Cuadros y Pupitres de Control
•
Circuitos Eléctricos
•
Condiciones para las Instalaciones Eléctricas Interiores
•
Condiciones para las Instalaciones Eléctricas Exteriores
•
Centros de Transformación Sobre Postes
•
Instalaciones de Puesta a Tierra
•
Documentación de la Instalación
•
Pruebas
El Plazo de Inspección será de al menos cada 3 años.
Normativa aplicable
Líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
•
Decreto 3151/1968 de 28 de Noviembre (vigencia: Derogado el 19/03/2010).
•
R.D. 1955/2000 de 1 de Diciembre.
•
R.D. 223/2008, de 15 de Febrero.
Centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
•
R.D. 3275/82 de 12 de noviembre.
INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN
La legislación determina que estas instalaciones, previamente a su puesta en servicio y después de ésta, periódicamente han de someterse a una
inspección por un Organismo de Control Autorizado (OCA), con objeto de comprobar que éstas cumplen con las prescripciones de seguridad marcadas
por el REBT con las que fueron autorizadas y se mantienen en buen estado a lo largo de su vidaútil así como sus modificaciones y/o ampliaciones.
Las inspecciones serán realizadas por técnicos debidamente cualificados y acreditado en este campo de actuación, en compañía de personal
conocedor de la instalación.
En la inspección se realiza la verificación, entre otros, de los siguientes puntos de la instalación:
•
Acometidas y cuadro de contadores.
•
Suministros de emergencia
•
Cuadros eléctricos: general y secundarios
•
Canalizaciones y cableados
•
Alumbrados: normal y de emergencia
•
Puesta a tierra de la instalación
•
Protección contra contactos directos e indirectos
•
Protección de circuitos
•
Elementos generales de la instalación.
Instalaciones que están obligadas a realizar inspecciones Iníciales por O.C.A.
a) Instalaciones Industriales Pinstalada> 100 kW.
b) Locales de Pública Concurrencia.
c) Local riesgo de incendio o explosión clase I, excepto garajes < 25 plazas.
d) Locales mojados Pinstalada> 25 kW.
e) Piscinas Pinstalada> 10 kW.
g) Quirófanos y salas de intervención.
h) Instalaciones alumbrado exterior Pinstalada> 5 kW.
Plazos reglamentarios para las sucesivas Inspecciones periódicas por O.C.A.
•
Cada 5 años las que necesitan inspección inicial.
•
Cada 10 años instalaciones comunes de edificios de viviendas Pinstalada> 100 Kw.
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. R.D. 842/02 de 2 de Agosto.
EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR
Inspecciones iníciales por O.C.A. en instalaciones de más de 5 kW de:
a) Las de alumbrado exterior, a las que se refiere la ITC- BT 09
b) Las de fuentes, objeto de la ITC-BT 31
c) Las de alumbrados festivos y navideños, contempladas en la ITC-BT 34
Inspecciones cada 5 años: Las instalaciones que necesitan inspección inicial
Las inspecciones se realizarán conjuntamente con las prescritas para las instalaciones de BT según Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión(R.D. 842/02, de 2 de agosto)
Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior R.D. 1890/08, de 14 de noviembre.
ASCENSORES
La legislación determina que los ascensores han de someterse a inspecciones
periódicas por Organismo de Control Autorizado (OCA), a fin de verificar que éstos
siguen manteniendo las condiciones de seguridad con las que fueron autorizadas sus
puestas en servicio, igualmente se verifican aquellas nuevas seguridades que se van
incorporando, como fruto de avances tecnológicos y actualizaciones técnicas de la
legislación y normativa.
Las inspecciones serán realizadas por técnicosdebidamente cualificados y acreditado
en este campo de actuación y en compañía de un técnico de la empresaconservadora
del ascensor que será quien realice las operaciones necesarias para llevar a cabo la
inspección.
la inspección se llevara a cabo sobre los siguientes componentes del ascensor:
•
Puertas de acceso al ascensor y su condena mecánica y eléctrica.
•
Suspensión (cables, amarres y poleas).
•
Grupo tractor (o impulsor) y sus mecanismos de freno.
•
Paracaídas y medios de actuación.
•
Dispositivos de parada, petición de socorro y comunicación con el
cuarto maquina.
•
Cabina y accesos a la misma.
•
Contrapeso y masa de equilibrado.
Plazos Inspecciones periódicas:
•
Edificios industriales y de pública concurrencia: cada 2 años.
•
Edificios de viviendas con más de 4 plantas o 20 viviendas; cada 4 años.
•
Resto de edificios: cada 6 años.
Normativa:
Instrucción Técnica Complementaria AEM1<> del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por Real Decreto
88/2013, de 8 de febrero.
Decreto 25/2001,de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e
instalaciones industriales.
Orden de 21 de enero de 2003, de la Consejería de Empleo y DesarrolloTecnológico, por la que se regulan las comunicaciones entre los organismos de
control autorizados y la Administración competente en Materia de industria.
Resolución de 7 de marzo de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen unos datos que deberán figurar en las
actas de inspección que emitan los organismos de control autorizados (Código SIOCA y coordenadas UTM).
En cuanto a la ejecución técnica de la inspección, se aplicará la norma UNE 192008-1:2013
Procedimiento para la inspección reglamentaria. Ascensores. Parte1. Aparatos de elevación recogidos en legislación de ascensores, con los criterios
complementarios especificados en la presente Guía.
Además de la regulación estatal aplicable a los ascensores dependiendo de su fecha de puesta en servicio, contemplada en los apartados
correspondientes de la norma UNE192008- 1, será de aplicación la siguiente regulación sobre ascensores de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
- Decreto 178/1998, de 16 de septiembre, por el que se regula la obligatoriedad de instalación de puertas en cabina, así como de otros
dispositivos complementarios de seguridad en los ascensores existentes. (BOJA nº121, de 24 de octubre de 1998).
- Decreto 274/1998, de 15 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto178/1998, de 16 de septiembre, por el que se regula la
obligatoriedad de instalación de puertas de cabina, así como de otros dispositivos complementarios de seguridad en los ascensores existentes.
(BOJA nº59, de 20 de mayo de 2000).
- Decreto 180/2001, de 24 de julio, por el que se amplía el plazo de ejecución de más medidas de seguridad en los ascensores, reguladas
mediante el Decreto 178/1998, de 16 de septiembre por el que se regula la obligatoriedad de instalación de puertas en cabina, así como de otros
dispositivos complementarios de seguridad en los ascensores existentes. (BOJA nº108, de 18 de septiembre de 2001).
- Resolución de 26 de mayo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la posibilidad de anular el
dispositivo de cierre de las puertas de cabina de ascensores cuando éstos sean utilizados por minusválidos con necesidad de silla de ruedas.
(BOJA nº141, de 20 de julio de 2004).
-Resolución de 28 de julio de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen los criterios para la
consideración de los edificios como edificios de ocupación diaria temporal, estacional o viviendas de baja ocupación, a los efectos de la
aplicación en Andalucía del Real Decreto 57/2005 de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del
parque de ascensores existentes. (BOJA nº180, de 14 de septiembre de 2009).
•
Circuitos eléctricos de seguridad.
•
Señalizaciones o maniobras que afectan a la seguridad.
•
Hueco o recinto del ascensor.
•
Cuarto de maquinas y poleas.
•
Ascensores autorizados sin cuarto de maquinas.
•
Mantenimiento, identificación y rótulos
•
Adecuación al real decreto 57/ 2005 de 21 de enero (ministerio
de industria, turismo y comercio, BOE nº 30 de 04/02/05 por el
que se establecen las prescripciones para el incremento de la
seguridad del parque de ascensores existentes.
MEDICIÓN DE AISLAMIENTO EN REDES DE DISTRIBUCION DE BAJA TENSION
El objeto es certificar mediante los ensayos:
1. Medida del aislamiento del cable: Valores medidos a 2,4 kV durante 15 min.
2. Medida de la resistencia de aislamiento: Valores medidos a 0.5 kV durante 1-2 min
Las líneas subterráneas de baja según el Reglamento electrotécnico de baja tensión aprobado por el
RD 842/2002 e instrucciones técnicas complementarias y guías técnicas de Empresas Suministradoras,
para ensayos de cables unipolares de BT (0.6 / 1KV) subterráneos antes de su puesta en servicio
(BMD00100.DOC)
CONTROL TERMOGRÁFICO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS
La termografía infrarroja es una técnica que permite, a distancia y sin ningún contacto, medir y visualizar
temperaturas de superficies y la distribución del calor en las mismas con precisión.
Produce una imagen visible del espectro infrarrojo de la luz, invisible para el ojo humano. En muchos casos
la termografía permite tomar decisiones rápidas para descubrir y solucionar posibles y costosas averías,
defectos y problemas, reduciendo costes y aumentando la productividad de las empresas.
BENEFICIOS DE LOS CONTROLES TERMOGRÁFICOS:
•
Se realiza el control con los sistemas funcionando bajo carga.
•
Se valoran las medidas a tomar.
•
Se Identifican y localizan problemas.
•
Se detectan los problemas antes de que éstos se produzcan.
•
Se miden y registran las temperaturas de los puntos verificados.
•
Se Ahorra tiempo y dinero.
APLICACIONES:
En Instalaciones Eléctricas de Alta y Baja Tensión, Huertos
solares Fotovoltaicos, plantas Termosolares y Parque
Eólicos pueden producirse faltas de rendimiento, por
polarización superficial, sombreado, cortocircuitos o
deficiencias, detectables con termografía infrarroja,
inclúyalo en su mantenimiento.
En los Motores Eléctricos, un aumento de 10°C sobre la
temperatura indicada reduce a la mitad la vida útil del
motor.